domingo, 24 de octubre de 2010

EL 27 DE OCTUBRE NO HABRA ACTIVIDAD COMERCIAL POR EL CENSO 2010

Con motivo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 que tendrá lugar el próximo miércoles 27 de Octubre, queda prohibida la actividad laboral de empleados de comercio en general. La restricción para la actividad comercial regirá hasta las 20 horas de ese día, declarado Feriado Nacional.

Así lo informó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E y S.S) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (.E y F.P) por Resolución General Conjunta 1159/2010 y 639/2010, con publicación en el Boletín Oficial con fecha 21/10/2010.
De acuerdo a lo establecido en el Art.1º de la Ley Nº 24.254 se declara Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
Se señala también que en materia laboral, de acuerdo con lo normado por el Artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o 1976 y sus modificaciones, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, lo que remite al plexo regulatorio emanado del Artículo 204 y concordantes del citado cuerpo legal, que prescribe como regla general la prohibición de ocupación del trabajo durante dicho período.

TEXTO DE LA NORMA
La citada Resolución establece en su Artículo 1º: Dispónese la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las veinte (20) horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
Artículo 2º.- Recuérdase la prohibición contenida en el Artículo 2º de la Ley Nº 20.254, hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, respecto de la realización de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
Artículo 3º.- Déjase constancia que la violación a lo dispuesto en la presente será considerada infracción grave y sancionada en los términos del Artículo3º, omcosp d), y concordantes del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo aprobado por la Ley Nº 25.212.
Artículo 4º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguientes de su publicación en el Boletín oficial.-