lunes, 27 de agosto de 2012

ESTÁ PROHIBIDA LA ENTREGA DE MOTOS SIN TODA LA DOCUMENTACION


 Así lo advirtió el Defensor de los Vecinos, Mariano Hormaechea. El funcionario público hizo notar que muchas agencias y /o concesionarias de motos no entregan la documentación pertinente exigida por la Ley de Transito de la Nación y Ordenanza N° 1.368 que se adhiere a la misma.

La Defensoría de los Vecinos de Goya, a cargo del doctor Mariano Hormaechea, advirtió públicamente que los vecinos de nuestra ciudad se encuentran desprotegidos al momento de ir a comprar una motocicleta, ya que las Agencias y /o Concesionarias no entregan la documentación pertinente exigida por la Ley de Transito de la Nación y Ordenanza N° 1.368 que se adhiere a la misma.
“Esto es así, ya que se han recibido reiterados reclamos relacionados a la falta de entrega de documentación adecuada al momento de la puesta en posesión del ciclomotor al adquirente para que este pueda circular debidamente”, hace notar el doctor Hormaechea.
Por ello, y cumpliendo con la función de garantizar los derechos del Vecino de Goya, la Defensoria informó a  la comunidad, que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza N° 1.368 la cual determina la "Obligatoriedad para las agencias, concesionarias y/o comercios, que comercializan estas clases de rodados, entreguen al momento de la puesta en posesión o uso del adquirente, todas las documentaciones necesarias para su posterior registro, quedando expresamente prohibido, la entrega de la unidad 0 km o usada sin su documentación respaldatoria y el casco, siendo pasible de sanciones”.
En tal sentido, el doctor Hormaechea, señala que ante cualquier incumplimiento de la Ordenanza N° 1.368 referenciada precedentemente, el Vecino tiene derecho de exigir su cumplimiento.
Caso contrario podrá realizar su reclamo ante la Defensoría de los Vecinos ubicada en calle San Martín N° 555, Tel: 03777-432877, mail: defensoriadelosvecinosgoya@gmail.com , para que de esta manera se realicen las gestiones administrativas correspondientes ante el Juzgado de Falta Municipal a los fines de que la Agencia y/o Concesionaria infractora se le apliquen las sanciones pertinentes.
SANCIONES PARA AGENCIAS QUE INCUMPLEN LA ORDENANZA
Las sanciones van desde:
1) A la primera infracción, el importe en pesos equivalente a 50 (U.F).
2) A la segunda infracción, el triple de la primera y clausura por 5 días hábiles del local, debiendo regularizar en ese tiempo las faltas cometidas para pedir su rehabilitación.
3) A la tercera infracción, el triple de la primera y clausura por 5 días hábiles del local, debiendo regularizar en es tiempo las faltas cometidas para pedir su rehabilitación.
4) A la cuarta infracción, el cuádruple de la tercera y clausura del local por 30 días y apercibimiento de que si no regulariza todas las faltas encontradas, se procederá a la clausura definitiva del comercio, e todos los rubros que comercialice.
5) A la quinta infracción, CLAUSURA DEFINITIVA del comercio de todos los rubros que se comercialicen en el mismo y una multa equivalente en pesos a 1.000 lts. de nafta común.