
Revocó el fallo de la Jueza de primera instancia que había dado lugar a un recurso de amparo planteado por algunos vecinos. “Estamos realmente satisfechos, de esta sentencia del Superior Tribunal de Justicia, tomada por unanimidad”, resaltó el Intendente de Goya, Francisco Ignacio Osella.
La Municipalidad de Goya logró un fallo favorable por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, en relación al planteo judicial realizado por algunos vecinos de la ciudad en el que declaró procedente al recurso de apelación interpuesto por el gobierno comunal y revocó la sentencia de primera instancia que había sido adversa a la actualización de la Tasa por Retribución de Servicios.
El pronunciamiento lleva las firmas del presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Eduardo Antonio Farizano; los ministros doctores Carlos Rubín; Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz, y de la secretaria Jurisdiccional doctora Norma Cristina Plano de Fidel.
En fecha 26 de mayo, los citados trataron la cuestión, y analizaron el pronunciamiento que correspondía dictar en autos.
Transcripta la argumentación, en su parte pertinente, el Superior Tribunal de Justicia, declaró en la Sentencia Nº 47: “1º) Declarar procedente el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de la ciudad de Goya, para así revocar la sentencia recurrida en todas sus partes y desestimar in limine la acción de amparo interpuesta, con costas a los vencidos en ambas instancias. 2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Marcelo Gustavo Frattini y Federico Tomás Manzanares, por la Municipalidad de Goya, en conjunto, vencedores, como Monotributistas en el 25% de lo que oportunamente se establezca para el vencedor en primera instancia (arts. 9, 16, del Decreto Ley Nº 100/00) y los correspondientes a los Dres. Lucía I. Centurión, Ana Lorena Sánchez y Daniel A. Fernández, vencidos, en conjunto como Monotributistas en el 25% de lo que oportunamente se establezca para el vencido en primera instancia (arts. 9, 16, del Decreto – ley Nº 100/00), 3º) Insértese y notifiquese”.
CON CONCEJALES
Ante este hecho, el jefe comunal Francisco Ignacio Osella mantuvo este viernes, en horas de la mañana, una reunión con concejales de los distintos bloques a los que interiorizó sobre el contenido del pronunciamiento judicial sobre el tema.
Del encuentro tomaron parte, el Vicepresidente 1º, Rubén Darío Brayer, interinamente a cargo de la titularidad del HCD; y los ediles, Carlos Rajoy, Hugo Arce, Susana Viola, Francisco Balestra, Laura Filippa, Daniel Ragazzo, Alejando Medina y Norma Zorzoli.
También participaron el Asesor Letrado Municipal, Marcelo Frattini; el Secretario de Gobierno, Diego Goral y el Secretario de Hacienda y Economía, Antonio Giuliani.
INTENDENTE OSELLA
En la oportunidad el Intendente Francisco Ignacio Osella destacó su “satisfacción” por el fallo emitido por el alto Cuerpo Judicial de la Provincia.
“Estamos realmente satisfechos, de esta sentencia del Superior Tribunal de Justicia, tomado por unanimidad”, resaltó el jefe comunal goyano acotando que el fallo “nos permite decir que teníamos razón en estas cuestiones, y seguir trabajando como hasta ahora, tratando de que la administración de estos recursos, que hoy por hoy está poniendo el pueblo de Goya, llegue a los destinos que nosotros planteamos al anunciar la actualización de la Tasa de Servicios”.
“Dijimos –añadió-, que lo recaudado se iba a destinar a la compra de una motoniveladora que hoy ya está trabajando en los barrios, y a la compra de una retroexcavadora que seguramente en no más de 10 o 15 días estaríamos haciendo su presentación formal”.
“Ese fue el planteo que le hicimos a los goyanos y gracias a Dios el Superior Tribunal se expidió a favor del Municipio y de los goyanos, indicó el Intendente Osella.
El jefe comunal destacó asimismo la cantidad de gente que se acercó a pagar sus Tributos municipales, y en particular el crecimiento –más del 12%, respecto de 2.007, para esta misma fecha- que se registró en el número de contribuyentes que cumplieron con el pago de la Tasa de Retribución de Servicios, en comparación al año pasado.
ASESOR LETRADO
Por su parte, el Asesor Letrado Municipal, Marcelo Frattini analizó que el Superior Tribunal de Justicia “toma como base de su resolución, la competencia en admitir, como lo admite la Ley de Amparo, donde dice que tiene la plena jurisdicción por lo cual se permite en esa función revisar cada acto del planteo judicial que se llevó a esa instancia y de la sentencia en si misma de la primera instancia”.
“En este aspecto –acotó- vuelve a analizar los fundamentos del fallo y considera los dos fundamentos de la legalidad y arbitrariedad que dice en primera instancia y por lo cual hizo lugar al amparo”.
En ese sentido, dijo el doctor Frattini, el STJ analiza y establece “que se cumplan exactamente los dos requisitos de legalidad, en el sentido de que la norma se cumplió con todos los pasos establecidos para dictar una ordenanza, y segundo: dice que no existe la arbitrariedad manifiesta porque en ningún momento se violó nada, ninguna ley ni nada por el estilo y en este caso, de la oportunidad o conveniencia de que se dicte una norma de esta naturaleza también deja reservado a la cuestión política diciendo que es una cuestión no judiciable por lo cual el mérito y la oportunidad está reservada al Poder Judicial”.
Indicó Frattini que el falló “unánime del Superior Tribunal a la vez lo que hace es rechazar in limine la acción instaurada por ellos, dice que ni siquiera se tuvo que analizar el caso –por parte de la Jueza de Primera instancia- porque la presentación carecía de los fundamentos legales para hablar de arbitrariedad”.
“En ese caso –apuntó el Asesor Letrado- la vía de excepción que es el amparo es la vía ordinaria, se eligió la vía de excepción, y en este caso las pruebas no fueron suficientes como para hablar de una arbitrariedad que no estuvo en ningún momento, por lo cual debió ser rechazado in limine y así lo confirma el Superior”.-
La Municipalidad de Goya logró un fallo favorable por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, en relación al planteo judicial realizado por algunos vecinos de la ciudad en el que declaró procedente al recurso de apelación interpuesto por el gobierno comunal y revocó la sentencia de primera instancia que había sido adversa a la actualización de la Tasa por Retribución de Servicios.
El pronunciamiento lleva las firmas del presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Eduardo Antonio Farizano; los ministros doctores Carlos Rubín; Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz, y de la secretaria Jurisdiccional doctora Norma Cristina Plano de Fidel.
En fecha 26 de mayo, los citados trataron la cuestión, y analizaron el pronunciamiento que correspondía dictar en autos.
Transcripta la argumentación, en su parte pertinente, el Superior Tribunal de Justicia, declaró en la Sentencia Nº 47: “1º) Declarar procedente el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de la ciudad de Goya, para así revocar la sentencia recurrida en todas sus partes y desestimar in limine la acción de amparo interpuesta, con costas a los vencidos en ambas instancias. 2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Marcelo Gustavo Frattini y Federico Tomás Manzanares, por la Municipalidad de Goya, en conjunto, vencedores, como Monotributistas en el 25% de lo que oportunamente se establezca para el vencedor en primera instancia (arts. 9, 16, del Decreto Ley Nº 100/00) y los correspondientes a los Dres. Lucía I. Centurión, Ana Lorena Sánchez y Daniel A. Fernández, vencidos, en conjunto como Monotributistas en el 25% de lo que oportunamente se establezca para el vencido en primera instancia (arts. 9, 16, del Decreto – ley Nº 100/00), 3º) Insértese y notifiquese”.
CON CONCEJALES
Ante este hecho, el jefe comunal Francisco Ignacio Osella mantuvo este viernes, en horas de la mañana, una reunión con concejales de los distintos bloques a los que interiorizó sobre el contenido del pronunciamiento judicial sobre el tema.
Del encuentro tomaron parte, el Vicepresidente 1º, Rubén Darío Brayer, interinamente a cargo de la titularidad del HCD; y los ediles, Carlos Rajoy, Hugo Arce, Susana Viola, Francisco Balestra, Laura Filippa, Daniel Ragazzo, Alejando Medina y Norma Zorzoli.
También participaron el Asesor Letrado Municipal, Marcelo Frattini; el Secretario de Gobierno, Diego Goral y el Secretario de Hacienda y Economía, Antonio Giuliani.
INTENDENTE OSELLA
En la oportunidad el Intendente Francisco Ignacio Osella destacó su “satisfacción” por el fallo emitido por el alto Cuerpo Judicial de la Provincia.
“Estamos realmente satisfechos, de esta sentencia del Superior Tribunal de Justicia, tomado por unanimidad”, resaltó el jefe comunal goyano acotando que el fallo “nos permite decir que teníamos razón en estas cuestiones, y seguir trabajando como hasta ahora, tratando de que la administración de estos recursos, que hoy por hoy está poniendo el pueblo de Goya, llegue a los destinos que nosotros planteamos al anunciar la actualización de la Tasa de Servicios”.
“Dijimos –añadió-, que lo recaudado se iba a destinar a la compra de una motoniveladora que hoy ya está trabajando en los barrios, y a la compra de una retroexcavadora que seguramente en no más de 10 o 15 días estaríamos haciendo su presentación formal”.
“Ese fue el planteo que le hicimos a los goyanos y gracias a Dios el Superior Tribunal se expidió a favor del Municipio y de los goyanos, indicó el Intendente Osella.
El jefe comunal destacó asimismo la cantidad de gente que se acercó a pagar sus Tributos municipales, y en particular el crecimiento –más del 12%, respecto de 2.007, para esta misma fecha- que se registró en el número de contribuyentes que cumplieron con el pago de la Tasa de Retribución de Servicios, en comparación al año pasado.
ASESOR LETRADO
Por su parte, el Asesor Letrado Municipal, Marcelo Frattini analizó que el Superior Tribunal de Justicia “toma como base de su resolución, la competencia en admitir, como lo admite la Ley de Amparo, donde dice que tiene la plena jurisdicción por lo cual se permite en esa función revisar cada acto del planteo judicial que se llevó a esa instancia y de la sentencia en si misma de la primera instancia”.
“En este aspecto –acotó- vuelve a analizar los fundamentos del fallo y considera los dos fundamentos de la legalidad y arbitrariedad que dice en primera instancia y por lo cual hizo lugar al amparo”.
En ese sentido, dijo el doctor Frattini, el STJ analiza y establece “que se cumplan exactamente los dos requisitos de legalidad, en el sentido de que la norma se cumplió con todos los pasos establecidos para dictar una ordenanza, y segundo: dice que no existe la arbitrariedad manifiesta porque en ningún momento se violó nada, ninguna ley ni nada por el estilo y en este caso, de la oportunidad o conveniencia de que se dicte una norma de esta naturaleza también deja reservado a la cuestión política diciendo que es una cuestión no judiciable por lo cual el mérito y la oportunidad está reservada al Poder Judicial”.
Indicó Frattini que el falló “unánime del Superior Tribunal a la vez lo que hace es rechazar in limine la acción instaurada por ellos, dice que ni siquiera se tuvo que analizar el caso –por parte de la Jueza de Primera instancia- porque la presentación carecía de los fundamentos legales para hablar de arbitrariedad”.
“En ese caso –apuntó el Asesor Letrado- la vía de excepción que es el amparo es la vía ordinaria, se eligió la vía de excepción, y en este caso las pruebas no fueron suficientes como para hablar de una arbitrariedad que no estuvo en ningún momento, por lo cual debió ser rechazado in limine y así lo confirma el Superior”.-