lunes, 15 de octubre de 2012

COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y CLOACA SOBRE SITIOS BALDIOS



La Defensoría de los Vecinos de la ciudad de Goya, dio a conocer a la comunidad cual es la legislación vigente sobre la forma de facturación del servicio de agua potable y cloaca sobre los terrenos baldíos.

En el carácter de garante de derechos de los Vecinos de la ciudad, y debido a la falta de información en la cual se encuentran los usuarios del servicio de agua y cloaca, la Defensoría de los Vecinos de Goya, pone en conocimiento que se encuentra plenamente vigente el Art. 3 del Acuerdo Marco suscripto entre el Estado Provincial y la Empresa Aguas de Corrientes, en fecha 9 de Agosto de 2002.
Dicho texto legal expresa: "Dejar sin efecto a partir de la efectiva vigencia del presente, el derecho legalmente acordado a la Concesionaria (Aguas de Corrientes S.A.) de facturar la disponibilidad del servicio con relación a los sitios baldíos".

TERRENO BALDIO
El organismo conducido por el doctor Mariano Hormaechea, aclara también cuando un terreno es considerado baldío.
Según lo establece el "Código Tributario Municipal"  en su Art. 94, son considerados sitios Baldíos los siguientes inmuebles:
a) Todo terreno sin edificación y que no tenga un destino especifico adecuado a la función social de la propiedad privada.
b) Todo inmueble que estando edificado, se encuadre en los siguientes supuestos:
1) Que la edificación no sea permanente, o que sea extremadamente precaria y se halle inhabilitada.
2) Que existiendo una edificación habitable, el inmueble se halle desocupado por más de 3 (tres) años.
c) Que la superficie del terreno sea veinte (20) veces superior como mínimo, a la superficie edificada, y que aquella no tenga uso alguno acorde con la función social de la propiedad.
d) Que sea declarada inhabitable por resolución municipal. En todos los casos contemplados en el presente apartado, será necesario la declaración de baldío, por resolución municipal debidamente fundada.
RECLAMO
Considerando la legislación referenciada, todo Vecino de nuestra ciudad que cuente con una propiedad que encuadre dentro de estos preceptos legales, tendrá derecho a realizar su RECLAMO directamente ante la Empresa Aguas de Corrientes o a través de esta Defensoría de los Vecinos, todo a los fines de impedir que se le siga facturando indebidamente.-