viernes, 8 de noviembre de 2013

EL MUNICIPIO RECONOCE ANTIGÜEDAD A EX SUPERNUMERARIOS Y CHANGARINES



Por medio de una Resolución se indica que el Municipio ha reconocido su situación como agentes, y que “a fin de evitar juicios y gravísimos perjuicios al erario municipal se considera necesario reconocer a los agentes contratados el tiempo que prestaran servicios como supernumerarios y changarín”.

A través de la Resolución Nº 2222, que lleva las firmas del intendente Francisco Ignacio Osella y del Secretario de Gobierno, Diego Eduardo Goral se resolvió reconocer la antigüedad del personal contratado que anteriormente revestían como agentes supernumerarios y changarines.
En el artículo 1º de la citada Resolución se “reconoce al personal contratado el tiempo que prestaron como supernumerario o changarín a los efectos del cómputo de antigüedad, en los términos del artículo 13 del Estatuto para el personal municipal”.
También, en el artículo 2º, se resolvió  que “los agentes que, en mérito del reconocimiento efectuado en el artículo anterior, estimaren que se encuentran en condiciones de pasar a planta permanente deberán así solicitarlo por nota dirigida al Intendente Municipal hasta el día 19 de noviembre inclusive”.

LOS CONSIDERANDOS
En los considerandos de la normativa se recuerda que existen agentes contratados que con anterioridad revestían en calidad de agentes supernumerarios y changarínes, situación de revista cuya existencia se remonta a más de un cuarto de siglo.
Y que “pese a que no configuran formas legales de contratación, de hecho el municipio ha reconocido su situación como agentes, al dictar actos administrativos estableciendo salarios, al categorizarlos, al incluirlos en nóminas de empleados denunciados ante A.R.T.”.
Asimismo que “habiendo percibido sus ingresos con recibo de sueldos y categorizados resulta claro que – aún cuando no fuera la forma prevista en el Estatuto para el personal municipal vigente – estaban bajo una forma de contratación, cualquiera que se considere sea la misma”.
Y que “el Estatuto para el personal municipal vigente, lo es solo desde el 1 de mayo de 2006, en tanto que el anterior vigente, la forma de contratación era prácticamente la misma para los supernumerarios y changarín que el resto de los contratados. La única diferencia era la no retención de las cargas sociales, obra social y jubilación, respecto de las primeros”.
“Que, expuesta la situación así queda claro que el Municipio se encuentra frente a la posibilidad de afrontar juicios laborales, con alta probabilidad de perderlos, lo que significa, además del reconocimiento de su situación laboral que seguramente impondrán la carga de costas y honorarios que deberá afrontar el erario municipal”, señala la Resolución.
También señala que “si bien el reconocimiento de servicios del personal del Departamento Ejecutivo es facultad del DEM, este Ejecutivo estuvo a la espera de la sanción del proyecto al respecto que se encuentra en trámite ante el HCD, desde hace más de seis meses, al mismo efecto que la situación bajo análisis en la presente y que fuera promovido por miembros de ese Honorable Cuerpo y al cual contribuyó con informes que le fueran requeridos y que se remitieran mediante expte. 04-07-12053/13, información que fuera enriquecida con el aporte de los entes gremiales reconocidos en el ámbito municipal.
“Que producida dicha información, surgieron numerosos reclamos del personal que no había sido incluido, los que acreditaron dicha situación y han demostrado su derecho a recibir dicho reconocimiento, circunstancia que no hace sino reforzar la percepción de una muy probable alta tasa de litigiosidad futura, con resultados negativos para el Estado Municipal, circunstancia que todo buen administrador debe tender a evitar”, dice la Resolución.

Y agrega que “en vista de ello, y a fin de evitar juicios y gravísimos perjuicios al erario público se considera necesario “reconocer a los agentes contratados el tiempo que prestaran servicio a la Municipalidad como empleados supernumerarios y changarin, el que se entenderá como prestado bajo condición de contratado, y que por tal motivo, se adicionará al actualmente reconocido como contratado y al solo y único efecto de solicitar el pase a planta permanente”.-