martes, 13 de noviembre de 2012

Inspectores de Transito RETENDRAN MOTOS Y AUTOS SIN PATENTE



A partir del próximo jueves, 15 de noviembre, todos los vehículos (automóviles, camiones, camionetas, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, etc.) que se encuentren circulando o estacionados en la vía pública sin su respectiva chapa patente o colocada en forma invertida o en una posición o lugar no autorizado y/o que impidan su visualización en forma correcta, y/o con chapa con la leyenda patente en trámite, serán retenidos por personal de la Dirección de Transito y puesto a disposición del Juzgado Administrativo de Faltas.
Dicha acción, se enmarca en lo establecido en el artículo 72 y concordantes de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y 26.363, y modificatorias, hicieron saber ambas reparticiones municipales.
Asimismo, el Juzgado Administrativo de Faltas, dejó en claro que, aquellos vehículos que son alcanzados por la medida y que dentro de las 48 hs de producido su retención, acrediten las documentaciones y la chapa patente del rodado retenido, se les devolverá el mismo, previa colocación en forma correcta de dominio, eximiéndoles del cobro de las multas respectivas.
En caso de reincidencias, serán pasibles del pago de las multas establecidas en las Ordenanzas 9 y 10 / 83. En tanto, aquellos vehículos que necesiten el servicio de grúa para su traslado al depósito de la Dirección de Transito, deberán abonar el mismo.

PAGOS: UNICAMENTE EN EL JUZGADO
Por otra parte, el Juzgado Administrativo de Faltas, comunica que NO hay persona alguna, autorizada a negociar, ni a percibir dinero a cambio de reducir o dar por cancelada las deudas generadas por multas a las distintas infracciones que se sustancian por ante dicho Juzgado, si no es por los carriles normales.
En tal sentido se solicita a los ciudadanos que DENUNCIEN a los funcionarios, empleados y/ o terceros que ofrezcan sus servicios en forma ilegal, ya que si acceden a  los ofrecimientos incorrectos, deberán abonar 2 veces las multas, mas las consecuencias por las denuncias penales que podrán acarrear su accionar prohibido, ya que serán considerados cómplices de aquellos que actúan en forma incorrecta.-