viernes, 30 de octubre de 2009

EL MUNICIPIO ESTABLECIÓ REQUISITOS PARA OTORGAR LICENCIA DE CONDUCIR

A partir del 3 de noviembre de 2009, quienes soliciten la licencia de conducir o quieran renovarla deberán presentar constancia del Tribunal de Faltas que acredite que no posee sanciones por infracciones de tránsito pendientes de pago.

La Municipalidad de Goya dispuso establecer una serie de requisitos para los solicitantes de licencias de conducir en nuestra ciudad, que entrarán en vigencia a partir del 3 de noviembre próximo.
A través de la Resolución Nº 8.650, que lleva las firmas del Intendente, licenciado Francisco Ignacio Osella, y del Secretario de Gobierno, doctor Diego Eduardo Goral se resolvió “disponer que para tramitar la obtención o renovación de la licencia de conducir, los solicitantes deberán presentar una constancia o certificado del emitido por el Tribunal de Faltas, el que deberá estar suscripto por el Juez de Faltas, que acredite que no posee sanciones por infracciones de tránsito pendientes de pago y/o que habiendo pactado el pago en cuotas se encuentra al día con el pago de las mismas, habiendo pagado, al menos, la primera cuota al momento de emitirse el mismo”.
Se dispuso que no se podrá emitir la licencia de conductor “de ningún tipo” sin la presentación del certificado indicado, y que la citada Resolución municipal entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2009.
En los considerandos de la norma legal se señala que el Municipio de Goya está adherido a la Ley Nacional de Tránsito y que “la licencia de conducir es un documento público que acredita la idoneidad para conducir los vehículos de la clase que se trata”.
También se indica que “el artículo de la Ley Nacional de Tránsito, prevé, entre otros requisitos para el otorgamiento de la licencia habilitante, la solicitud de informe de infracciones y sanciones penales al Registro nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT)”.
Además se señala que “en lo que hace a los informes de infracciones dicha información debe nutrirse con los informes de los tribunales y/o juzgados de Faltas de cada Municipio, elevados a través de un ente similar de registro a crearse en cada jurisdicción provincial”, y que “dicho Registro Provincial aún no ha sido puesto en funcionamiento”.
Y que “en lógica consecuencia, si al momento de emitirse una licencia, sea nueva sea renovación, debe tenerse presente dichos informes, y que dichos informes, entre otros, van a contener la información que surja de nuestro Tribunal de Faltas resulta conveniente que para la emisión de licencias al menos se cuente desde ya con un libre deuda de nuestro Tribunal, que acredite que no tiene infracciones cuya sanción se encuentre pendiente de cumplimiento”.
“Asimismo debe contemplarse que a los efectos de facilitar el cumplimiento dicho Tribunal tiene entre sus facultades el disponer el pago en cuotas de la sanción establecida”.-