domingo, 9 de septiembre de 2012

Pueden ser pasibles de sanciones DEBEN ENTREGAR MOTOS CON TODA LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA


Las agencias, concesionarias u comercios tienen prohibida la entrega de motos 0 km o usada sin su documentación respaldatoria y el casco. Puieden ser pasibles de sanciones advirtió el Defensor de los Vecinos, Mariano Hormaechea.

La Defensoría de los Vecinos de Goya, a cargo del doctor Mariano Hormaechea, advirtió públicamente que los vecinos de nuestra ciudad se encuentran desprotegidos al momento de ir a comprar una motocicleta, ya que las Agencias y /o Concesionarias no entregan la documentación pertinente exigida por la Ley de Transito de la Nación y Ordenanza N° 1.368 que se adhiere a la misma.
“Esto es así, ya que se han recibido reiterados reclamos relacionados a la falta de entrega de documentación adecuada al momento de la puesta en posesión del ciclomotor al adquirente para que este pueda circular debidamente”, hace notar el doctor Hormaechea.
Por ello, y cumpliendo con la función de garantizar los derechos del Vecino de Goya, la Defensoría informó a  la comunidad, que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza N° 1.368 la cual determina la "Obligatoriedad para las agencias, concesionarias y/o comercios, que comercializan estas clases de rodados, entreguen al momento de la puesta en posesión o uso del adquirente, todas las documentaciones necesarias para su posterior registro, quedando expresamente prohibido, la entrega de la unidad 0 km o usada sin su documentación respaldatoria y el casco, siendo pasible de sanciones”.
En tal sentido, el doctor Hormaechea, señala que ante cualquier incumplimiento de la Ordenanza N° 1.368 referenciada precedentemente, el Vecino tiene derecho de exigir su cumplimiento.
Caso contrario podrá realizar su reclamo ante la Defensoría de los Vecinos ubicada en calle San Martín N° 555, Tel: 03777-432877, mail: defensoriadelosvecinosgoya@gmail.com, para que de esta manera se realicen las gestiones administrativas correspondientes ante el Juzgado de Falta Municipal a los fines de que la Agencia y/o Concesionaria infractora se le apliquen las sanciones pertinentes.

 
SANCIONES PARA AGENCIAS QUE INCUMPLEN LA ORDENANZA
Las sanciones van desde:
1) A la primera infracción, el importe en pesos equivalente a 50 (U.F).
2) A la segunda infracción, el triple de la primera y clausura por 5 días hábiles del local, debiendo regularizar en ese tiempo las faltas cometidas para pedir su rehabilitación.
3) A la tercera infracción, el triple de la primera y clausura por 5 días hábiles del local, debiendo regularizar en es tiempo las faltas cometidas para pedir su rehabilitación.
4) A la cuarta infracción, el cuádruple de la tercera y clausura del local por 30 días y apercibimiento de que si no regulariza todas las faltas encontradas, se procederá a la clausura definitiva del comercio, e todos los rubros que comercialice.
5) A la quinta infracción, CLAUSURA DEFINITIVA del comercio de todos los rubros que se comercialicen en el mismo y una multa equivalente en pesos a 1.000 lts. de nafta común.