A través de la Resolución Nº 1078, el Intendente Municipal de Goya convocó para el día 28 de junio de 2009, a elecciones municipales en toda la jurisdicción del Municipio de Goya para la elección de Intendente; Vice Intendente, y 8 concejales titulares y 5 suplentes.
La Resolución, fechada el 30 de marzo de 2009, lleva la firma del jefe comunal goyano, licenciado Francisco Ignacio Osella y del Secretario de Gobierno, doctor Diego Eduardo Goral.
El artículo 1º la citada norma legal expresa textualmente: “Convocar para el día 28 de junio de 2009, a elecciones municipales en toda la jurisdicción del Municipio de Goya, para la elección de Intendente; Vice Intendente y 8 (ocho) concejales titulares y 5 (cinco) suplentes”.
En tanto que el artículo 2º de la Resolución señala que “en el caso que la fecha de elecciones para Gobernador y Vice Gobernador de la provincia resultare modificada, la convocatoria efectuada por la presente Resolución quedará sin efecto, salvo ratificación expresa mediante Resolución dictada a tal fin, y se dictará una nueva convocatoria para la elección de los cargos municipales indicados en el articulo precedente”.
Asimismo, el artículo 3º de la Resolución establece “Comunicar al Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Asuntos Municipales de la provincia de Corrientes, a la Junta Electoral Provincial, al Juzgado Electoral Provincial, al Juzgado Federal con competencia electoral, adhiriéndose al régimen de simultaneidad electoral establecido por la Ley 15262 y el Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional 17.265/59”.
FUNDAMENTOS
En el Visto y Considerando de la misma se refiere a la Resolución Nº 2091 del Honorable Concejo Deliberante, lo dispuesto en el artículo 78 inc. 14, de la Carta Orgánica Municipal, la convocatoria a elecciones efectuada por el gobierno nacional, lo establecido en la ley 15.262 y el artículo 54 del Código Nacional Electoral, adoptado por la provincia por Decreto Ley 135/2001, y el Decreto 404/2009 del Poder Ejecutivo Provincial.
Asimismo señala que “el gobierno nacional ha fijado como fecha de elecciones para elegir Senadores y Diputados de la Nación, el próximo 28 de junio de 2009. Que por ley 15.262 de la Nación se prevé la posibilidad de unificación de los comicios provinciales y municipales con los nacionales. Que el Gobierno de la provincia ha dictado el Decreto Nº 404/2009 mediante el cual convoca para el día 28 de junio de 2009 a la elección de Gobernador y Vicegobernador de la provincia así como a cargos legislativos provinciales, en todo el territorio provincial. Que el Honorable Concejo Deliberante ha solicitado a este Departamento Ejecutivo que convoque a elecciones municipales para elegir Intendente, Vice Intendente y concejales en forma conjunta con las elecciones nacionales, siendo dicha fecha coincidente con la establecida por el Decreto Provincial antes mencionado”.
En los Considerandos también se da cuenta “Que la Constitución de la Provincia de Corrientes, en su art.225, inc. 3, dentro de las Atribuciones del Municipio, faculta a los mismos a “Convocar a los Comicios para la elección de autoridades municipales, y juzgar sobre la validez o nulidad de la elección de sus miembros”.
“Que este Municipio debe elegir: Intendente, Vice Intendente, ocho (8) concejales titulares y cinco (5) concejales suplentes, conforme lo dispuesto por el art. 163º del Código Electoral de la provincia, decreto ley 135/2001, aplicable por analogía”.
“Que conforme a los fundamentos y normativa mencionadas precedentemente, el D.E.M. se encuentra en condiciones de convocar a elecciones municipales para los cargos señalados, estimándose conveniente hacerlo en conjunto con las elecciones provinciales”.-
La Resolución, fechada el 30 de marzo de 2009, lleva la firma del jefe comunal goyano, licenciado Francisco Ignacio Osella y del Secretario de Gobierno, doctor Diego Eduardo Goral.
El artículo 1º la citada norma legal expresa textualmente: “Convocar para el día 28 de junio de 2009, a elecciones municipales en toda la jurisdicción del Municipio de Goya, para la elección de Intendente; Vice Intendente y 8 (ocho) concejales titulares y 5 (cinco) suplentes”.
En tanto que el artículo 2º de la Resolución señala que “en el caso que la fecha de elecciones para Gobernador y Vice Gobernador de la provincia resultare modificada, la convocatoria efectuada por la presente Resolución quedará sin efecto, salvo ratificación expresa mediante Resolución dictada a tal fin, y se dictará una nueva convocatoria para la elección de los cargos municipales indicados en el articulo precedente”.
Asimismo, el artículo 3º de la Resolución establece “Comunicar al Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Asuntos Municipales de la provincia de Corrientes, a la Junta Electoral Provincial, al Juzgado Electoral Provincial, al Juzgado Federal con competencia electoral, adhiriéndose al régimen de simultaneidad electoral establecido por la Ley 15262 y el Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional 17.265/59”.
FUNDAMENTOS
En el Visto y Considerando de la misma se refiere a la Resolución Nº 2091 del Honorable Concejo Deliberante, lo dispuesto en el artículo 78 inc. 14, de la Carta Orgánica Municipal, la convocatoria a elecciones efectuada por el gobierno nacional, lo establecido en la ley 15.262 y el artículo 54 del Código Nacional Electoral, adoptado por la provincia por Decreto Ley 135/2001, y el Decreto 404/2009 del Poder Ejecutivo Provincial.
Asimismo señala que “el gobierno nacional ha fijado como fecha de elecciones para elegir Senadores y Diputados de la Nación, el próximo 28 de junio de 2009. Que por ley 15.262 de la Nación se prevé la posibilidad de unificación de los comicios provinciales y municipales con los nacionales. Que el Gobierno de la provincia ha dictado el Decreto Nº 404/2009 mediante el cual convoca para el día 28 de junio de 2009 a la elección de Gobernador y Vicegobernador de la provincia así como a cargos legislativos provinciales, en todo el territorio provincial. Que el Honorable Concejo Deliberante ha solicitado a este Departamento Ejecutivo que convoque a elecciones municipales para elegir Intendente, Vice Intendente y concejales en forma conjunta con las elecciones nacionales, siendo dicha fecha coincidente con la establecida por el Decreto Provincial antes mencionado”.
En los Considerandos también se da cuenta “Que la Constitución de la Provincia de Corrientes, en su art.225, inc. 3, dentro de las Atribuciones del Municipio, faculta a los mismos a “Convocar a los Comicios para la elección de autoridades municipales, y juzgar sobre la validez o nulidad de la elección de sus miembros”.
“Que este Municipio debe elegir: Intendente, Vice Intendente, ocho (8) concejales titulares y cinco (5) concejales suplentes, conforme lo dispuesto por el art. 163º del Código Electoral de la provincia, decreto ley 135/2001, aplicable por analogía”.
“Que conforme a los fundamentos y normativa mencionadas precedentemente, el D.E.M. se encuentra en condiciones de convocar a elecciones municipales para los cargos señalados, estimándose conveniente hacerlo en conjunto con las elecciones provinciales”.-