viernes, 1 de abril de 2011

Defensor de los Vecinos INFORMÓ A COMERCIANTES SOBRE ILEGALIDAD DE COBRO DE PLUS


Al tomar conocimiento de situaciones no contempladas en la legislación que protege a los consumidores y usuarios, el Defensor de los Vecinos informó a los comerciantes, a través de la Asociación de Comercio, Industria y Producción, que el cobro de plus adicional sobre las recargas virtuales o ventas de tarjetas infringe la Ley de Defensa Del Consumidor Art. 7, la cual establece multas importantes para el que incumpla con la misma.



A través de una nota remitida al presidente de la Asociación de Comercio, Industria y Producción (ACIP), Miguel Hernando, el Defensor de los Vecinos, Mariano Hormaechea, informó que una gran cantidad de comercios que brindan el Servicio de Carga Virtual y Venta Tarjetas (crédito teléfonos celulares), se encuentran cobrando un adicional/plus por hacer cada una de las recargar y ventas.

Recomienda a la ciudadanía no permitir este tipo de cobro, ya que se encuentra en todo su derecho de no hacerlo dado que el comercio está infringiendo la Ley de Defensa del Consumidor. Asimismo, el Defensor de los Vecinos señala que en caso de hacer la recarga o compra de tarjeta, se debe requerir factura o tiket sobre el monto adicional cobrado. Y concurrir a la Defensoría de los Vecinos sita en calle San Martín N° 550 de nuestra ciudad a realizar el correspondiente reclamo.

Aparentemente el procedimiento que realizan algunos comerciantes consiste en cobrar un plus de $ 1,00 sobre el monto estipulado por las empresas que proveen este tipo de servicios.

Señaló el Defensor de los Vecinos que estos comercios realizan una oferta pública para recarga en un monto de $ 15,00 como carga mínima, $ 20,00, $ 30,00, $ 50,00, $100, 00 etc., sin hacer mención alguna al recargo o plus mencionado.

Sostuvo el doctor Hormaechea, que las razones que esgrimen los comercios para realizar este tipo de metodología se basan en la nula o escasa rentabilidad que dejan estos servicios. Y que “al parecer, la ganancia que estos tienen por cada re-carga que realizan, es del 3% aproximadamente. De esta manera, al considerar que el lucro obtenido es muy bajo, estos trasladan el cobro del plus al último componente de la cadena de comercialización o sea al consumidor final para ampliar este margen”.

El Defensor comunicó que además “desde el punto de vista legal, esta metodología utilizada se encuentra infringiendo la Ley de Defensa del Consumidor Art. 7, por cuanto que la oferta pública que hacen las Empresas proveedoras del servicio son de $ 15, $ 20, $ 30 etc., no incluyendo en esta el cobro de $ 1,00 por el servicio prestado que manifiestan estos comercios de nuestra ciudad”.

LEY 24240

En la nota de marras el Defensor de los Vecinos recordó que el artículo 7 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) determina que: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones y limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el art. 47 de esta Ley.”

Asimismo agregó en su nota que “de esta manera queda a las claras que los comercios que realizan este cobro adicional se encuentran infringiendo esta Ley la cual es de orden público y se encuentra en plena vigencia”.

“Por ello, desde esta Defensoría y por su intermedio, se RECOMIENDA a todos los comerciantes de nuestra ciudad, prestadores de este tipo de servicios, a no realizar el cobro del plus sobre cada venta, ya que como lo he manifestado y demostrado acabadamente, dicha práctica se encuentra prohibida por la norma de rito citada. Esto evitaría futuros juicios y multas de gran porte que se puedan entablar y emplazar sobre el comercio infractor”, finaliza la misiva.-